jueves, 30 de diciembre de 2010

Nuevos términos para compraventa internacional

Los Incoterms han pasado de ser 13 en la versión del 2000 a 11 en la edición del 2010. Los términos "DAT" y "DAP" han sido recientemente incorporados.

Los Incoterms trata de términos de comercio internacional que pueden ser incorporados a contratos de compraventa (nacionales e internacionales), cuyos alcances han sido delimitados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y que permiten a vendedores y compradores incorporar pactos en sus contratos de manera sencilla y precisa.

La nueva edición elaborada (que entra en vigencia el 1 de enero del 2011), la CCI, tomando en consideración las recientes prácticas y usos comerciales, ha efectuado variaciones en los Incoterms del Grupo "D", eliminando los términos "DES", "DEQ", "DDU" y "DAF", los cuales han sido incluidos en los nuevos "DAT" (Entregada en el Terminal o Delivered at Terminal) y "DAP" (Entregada en Lugar o Delivered at Place), ambos aplicables a todo tipo de transporte (marítimo, terrestre o aéreo).

El reformulado grupo "D" con el término "DDP" (Entregada Derechos Pagados o Delivered Duty Paid), el cual se ha mantenido respecto a la edición del año 2000, siendo el pacto más gravoso para el vendedor, pues este debe entregar la mercadería despachada para importación en el lugar designado de destino y lista para la descarga del medio de transporte empleado.

Los Incoterms han pasado de ser 13 en la anterior versión del año 2000 a 11 en la nueva edición del 2010.

En cuanto al término DAT, uno de los aspectos más relevantes es que el vendedor debe hacer entrega de la mercadería poniéndola a disposición del comprador en la terminal (muelle, almacén, estación de contenedores, etc.) designada en el puerto o lugar de destino o, si esta no fuera designada, en el lugar que determine la práctica o, subsidiariamente, en el que más le convenga al vendedor.

Costo de transporte: El hecho de que el vendedor debe hacerse cargo y asumir los costos del transporte hasta el lugar de destino, aunque no ocurra lo propio con el pago de los seguros, salvo que exista un pacto distinto.

El término DAT conlleva que los trámites y los costos por el despacho aduanero de exportación, en caso los hubiera, corran por cuenta del vendedor, en tanto que los de importación correspondan al comprador.

Lugar de entrega: El término DAP es muy similar al DAT; la principal diferencia reside en el lugar de entrega de la mercadería (y con ello el momento en el que usualmente se transmite el riesgo de lo que pase con ella), pues en el Incoterm DAP la entrega se produce poniendo los bienes a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada, listos para la descarga en el punto acordado del lugar de destino (que podría ser el almacén del comprador o uno contratado por él), a diferencia del DAT, en el que la entrega se produce en la terminal designada en el lugar de destino.

Ello podría implicar que en el primero el transporte que corre a cargo del vendedor se efectúe durante un tramo mayor, lo que determina una obligación más gravosa para él, refirió.

En ninguno de los dos nuevos Incoterms antes mencionados el vendedor asume el pago de derechos aduaneros de importación; en caso se requiera ello, el Incoterm adecuado que deben pactar las partes contratantes es el DDP, que se ha mantenido con mínimas variantes respecto a la versión del 2000.